Estatuto de Autonomia

Friday, October 06, 2006

Silvia Berenguer Micó A.D.F.I 06/10/06 Adm. Pública

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.



Fue promulgado el 1 de julio de 1982. Constituye la norma básica de la Comunidad Valenciana. Fue promovido por el pueblo valenciano para recuperar el autogobierno que poseía históricamente como Reino de Valencia.

El territorio valenciano se divide en tres provincias: Alicante, Valencia y Castellón, de estas tres provincias Valencia es la capital.
Existen dos lenguas oficiales: el valenciano y el castellano que todos los ciudadanos tienen el derecho de conocer y usar.

Los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.

El poder legislativo de la Comunidad Valenciana reside en las Cortes Valencianas que es la institución que representa al pueblo valenciano, a través de sus parlamentarios, que son elegidos mediante sufragio universal directo, libre y secreto.
Entre sus funciones destacan: aprobar normas jurídicas, elegir al Presidente de la Generalitat Valenciana y designar a los senadores que han de representar a la Comunidad.
El poder ejecutivo reside en el Consell.
El presidente de la Generalitat al igual que del Consell es Francisco Camps. Es la más alta representación de la Comunidad. Su función más importante es la de dirigir la acción del Gobierno.

Por último, el Tribunal Superior de Justicia Valenciano es el órgano encargado de la administración de justicia.

La Generalitat tiene competencias exclusivas, entre otras materias, sobre:
- La organización de sus instituciones de autogobierno.
- La conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil valenciano.
- La cultura.
- Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico.
- Archivos, museos, hemerotecas y bibliotecas.
- Turismo.

De la Administración Local, el Estatuto recoge la siguiente información:
- Cada municipio se rige por un Ayuntamiento.
- Las Diputaciones Provinciales son expresión de la autonomía provincial y actúan como instituciones de la Generalitat.
- Las Cortes Valencianas impulsarán la autonomía municipal, pudiendo delegar la ejecución de las funciones y competencias en aquellos Ayuntamientos que, por sus medios, puedan asumirlas.

Sobre la Economía y Hacienda, la Comunidad Valenciana dispone de un patrimonio y hacienda propios como:
- Las asignaciones y subvenciones a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
- Multas y sanciones de su ámbito de competencia.
- Sus propios impuestos y tasas.

Por último, encontramos en el Estatuto la Reforma del Estatuto cuya iniciativa corresponde al Consell.